¿Es válida la valoración realizada por una Administración autonómica en el ITP y AJD a efectos del Impuesto de Sociedades?

Engranaje

Se plantea si la valoración efectuada a efectos del ITP y AJD por la administración autonómica competente en un supuesto de transmisión de un inmueble a una entidad vinculada tiene validez a efectos del IS. 

El Tribunal Supremo considera que prima el principio de unicidad, y que por tanto es válida la valoración efectuada a efectos del ITP y AJD en el IS, ya que tanto la normativa del IS  en los supuestos de operaciones vinculadas como la del ITP y AJD relativa a las facultades de la Administración establecen una valoración a valor de mercado o real. Así, considera razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria vincule a las demás Administraciones competentes, sobre todo si se trata de impuestos estatales, aunque uno esté cedido a las Comunidades Autónomas, ya que estas actúan como delegadas para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido. En estos casos el criterio de personalidad jurídica única, utilizado frecuentemente para defender el principio de unicidad, puede ser sustituido por el de delegación legal de funciones.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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