El Tribunal Supremo ha eliminado las preferencias en la concesión de explotaciones de zonas de playa para los chiringuitos ya existentes

 

chanclasLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una particular y ha anulado la disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, donde se reconoce ese derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, tuvieran su actividad o instalación abierta.

El Tribunal Supremo considera que esta norma vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa por “beneficiar” a quienes tuvieran chiringuito abierto en el momento de la entrada en vigor de la ley.

El Tribunal entiende que, de la aplicación de la disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, puede alcanzarse el resultado de que, dados los genéricos e indeterminados términos en que se configura el derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a los actuales ocupantes de terrenos pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, se confiere a éstos una posición de ventaja incompatible con el principio de igualdad de trato, en la medida en que, si no determina el otorgamiento automático de la concesión a aquéllos, tampoco lo impide e incluso da lugar al expresado resultado en términos prácticamente inexorables.

Deduce que, al no establecer dicha disposición factor o criterio alguno que venga a acotar los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir por tanto a partir de tal grado de indeterminación que pueda venir a prevalecer aquella de modo absoluto e irresistible, convirtiendo a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios, la disposición transitoria vigesimosexta aparece desprovista de la justificación objetiva y razonable que le es exigible y desatiende, en suma, las exigencias dimanantes de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

También dispone que el reconocimiento del derecho de preferencia contemplado por la disposición transitoria vigesimosexta no goza del necesario respaldo en el texto legal de referencia y que, al carecer de cobertura normativa suficiente en la Ley de Costas, dicha disposición transitoria trasciende de lo legalmente previsto e incurre en un vicio de “ultra vires”, que se excede respecto del cometido propio que tiene asignado todo reglamento, en tanto que no limita su función a servir del complemento normativo indispensable para que las previsiones legales que desarrolla puedan llevarse a efecto y resultar operativa y de ahí concluye que esta disposición vulnera también el principio de la jerarquía normativa.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha anulado la disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

me gusta