El Tribunal Supremo desestima recursos de BANKIA en relación con la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de BANKIA contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de 2011.
La Sala ha desestimado todos los motivos de los recursos de la entidad, ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil y ha confirmado que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.
Hasta ahora, la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales legitimaba a los minoristas, a los particulares, para reclamar sobre la base de la nulidad de los contratos por vicio en el consentimiento habida cuenta que, la falta de veracidad de la información ofrecida por BANKIA en momento del lanzamiento de la oferta, no permitía a los suscriptores tomar una decisión con conocimiento de causa sobre el contrato que suscribían.
Una vez se publique la Sentencia se conocerá si el Tribunal Supremo incluye en la redacción de la misma alguna referencia que indique que legitime para reclamar sólo a los particulares o no. Si no es así, los inversores profesionales, las empresas, los fondos, las Sicav, etc., verán también abierta la posibilidad de demandar a BANKIA para la devolución del dinero invertido en la salida a Bolsa.
Es más, en el caso de las empresas, la demanda para reclamar el dinero podría llegar a ser obligada pues, de lo contrario, sus propios socios podrían interponer demandas contra los administradores por no defender sus intereses.
Conviene llamar la atención a aquellas empresas que en el momento de la salida a Bolsa se encontraban negociando un acuerdo de refinanciación con la entidad y esta les obligó a suscribir acciones para llegar al acuerdo. La legitimación de estas empresas para solicitar la devolución de lo invertido, a la espera de confirmación tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, podría estar ya asegurada.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

