El Tribunal Supremo cambia su criterio y establece que el impuesto de las hipotecas lo deben pagar los bancos

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El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha establecido que quien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el banco y no el cliente.

Con esta Sentencia, además de aclarar lo que sucederá en futuras hipotecas, la decisión abre la puerta a que los usuarios reclamen a las entidades financieras la devolución de lo que pagaron en su día por este impuesto.

Afirma el Tribunal Supremo modificando su reiterada jurisprudencia anterior que, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos es el acreedor hipotecario, no el prestatario.

Su nueva interpretación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de su reglamento significa que quien solicita la hipoteca no sea ya el responsable legal de abonar este último impuesto sino la entidad financiera que otorga el préstamo.

El motivo de la decisión es que el único interesado en que la hipoteca conste en una escritura pública y se inscriba en el registro es la entidad financiera, ya que con ello se asegura la recuperación de la cantidad prestada. Eso implica que, conforme a la ley del impuesto, debe ser la entidad la que lo pague.

En consecuencia, los magistrados anulan el artículo del reglamento del impuesto que establecía expresamente lo contrario: que era el cliente quien debía abonar el impuesto.

El Supremo considera que ese artículo es contrario a la ley que desarrollaba diciendo:

“El artículo 68.2 del reglamento, por tanto, no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia”.

En una resolución de este mismo año, la Sala Civil había atribuido a las entidades debían pagar o al menos compartir los diversos gastos de formalización de las hipotecas, pero aclarando que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados le correspondía sólo al cliente. Esta última decisión supuso un alivio para las entidades financieras, que habían visto como esa misma Sala le había dado reveses como los de las cláusulas suelo y las hipotecas multidivisa. Ahora es otra Sala del Supremo, la de lo Contencioso-Administrativo, la que da a la banca las malas noticias.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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