El Tribunal Supremo avala el derecho de los autores a cobrar por los préstamos en bibliotecas públicas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado conforme a Derecho el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en bibliotecas públicas de municipios de más de 5.000 habitantes y otros establecimientos accesibles al público.
El Tribunal Supremo ha resuelto, en Sentencia de 18 de mayo de 2016 que, de la trasposición de la Directiva 2006/115/ CE llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, resulta que debe existir remuneración y puede ser fijada libremente.
El reglamento además no ampara excepciones, salvo las debidamente justificadas establecidas por la precitada ley y ésta sólo las permite para los préstamos entre establecimientos, los efectuados a personas con discapacidad, y las consultas in situ en dichos establecimientos, ya que, en realidad, no son préstamos.
El Alto Tribunal entiende que no cabe que una disposición reglamentaria establezca una excepción a la obligación de remuneración que no prevé la ley y, por tanto, considera que el reglamento respeta la Ley que transpone la Directiva al recoger el derecho de remuneración a los autores por los préstamos.
Finalmente, en línea con lo argumentado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 27 de junio de 2013, la Sentencia dispone que la remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Se trata, por tanto, de un sistema de gestión colectiva que no admite la toma en consideración de decisiones aisladas de determinados autores.
El hecho generador de la remuneración, así como la tarifa aplicable están definidos en la Reglamento, por tanto, si algún autor desea renunciar a la remuneración, no existirá para él obligación a la percepción de la misma, pudiendo, a tal efecto, renunciar a su cobro.
Los establecimientos cuya actividad de préstamo constituye el hecho generador de la obligación de pago de la remuneración, son, en su mayor parte, las bibliotecas públicas, de las que casi el 96% son bibliotecas cuya titularidad corresponde a las administraciones locales. De ellas, la mayor parte son bibliotecas de pequeños y medianos municipios.
Cabe resaltar que la actividad de préstamo que se desarrolla en bibliotecas de centros educativos no genera esta remuneración. Del mismo modo, tampoco la genera la mera consulta en Sala de cualquier tipo de biblioteca.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

