El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la Ley General de Telecomunicaciones

Teclas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra algunos artículos de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

La Sentencia señala en los antecedentes que el recurso dividió los preceptos impugnados en dos bloques:

El primer bloque, integrado por los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, que a juicio de la Generalitat de Cataluña, vulneraban sus competencias exclusivas sobre ordenación territorio, el paisaje y el urbanismo;

El segundo bloque, integrado por los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74, que a juicio de la Generalitat de Cataluña, infringían su competencia sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual (artículo 146 del Estatuto de Autonomía).

Tribunal señala, en relación con el primer bloque de preceptos impugnados, que no ve una limitación vulneradora de dichas competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación bajo la fundamentación de la doctrina constitucional ya existente en relación con supuestos de concurrencia de los títulos competenciales sectorial (telecomunicaciones) de titularidad estatal y títulos de carácter transversal u horizontal (urbanismo, ordenación del territorio), de titularidad autonómica.

Tampoco aprecia el Tribunal inconstitucionalidad en los artículos del segundo bloque de preceptos impugnados, entendiendo que las competencias autonómicas sobre medios de comunicación social no incluyen la inspección, control y protección del uso del dominio público radioeléctrico desvinculado de los medios de comunicación social usuarios del mismo, de sus títulos habilitantes y de los contenidos difundidos.

Sin embargo, sí declara el Tribunal inconstitucional y nulo el inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley.

Se trata de un párrafo relativo al plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas, que se entenderá aprobado si la administración pública competente no ha dictado resolución expresa.

El Tribunal considera necesario en este caso el establecimiento de la regla general del silencio positivo para garantizar el funcionamiento del sistema, eliminando la incertidumbre asociada a la falta de respuesta, pero no ampara la fijación del concreto plazo de dos meses dado para la aprobación de los planes, que es lo que se contiene en el inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley pues considera que vulnera la competencia de la Generalitat en materia de procedimiento administrativo.

Ley General de telecomunicaciones refuerza el principio de seguridad jurídica:

– Impulsa una simplificación administrativa, eliminando licencias y autorizaciones y eliminando cargas administrativas innecesarias.

– Introduce medidas que permiten el acceso a las redes de operadores de otros sectores como el del gas, la electricidad o el transporte en condiciones equitativas, no discriminatorias, neutrales y orientadas a costes.

– Refuerza la coordinación de los Derechos de Usuarios estableciendo un procedimiento para solucionar las posibles controversias a través de una Comisión Bilateral constituida al efecto. También refuerza el control del dominio público radioeléctrico y modifica otros textos legales como la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico introduciéndose precisiones sobre las cookies.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

me gusta