El Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica podría ser inconstitucional
En el año 2013, entró en vigor el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), que grava a un tipo único (7%) la generación de electricidad calculándose la base imponible por “el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo” (art. 6.1)
En junio del 2016, el Tribunal Supremo elevó cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra varios artículos de la Ley 15/2012 que introdujo el IVPEE, en base a la posible vulneración del principio constitucional de capacidad económica (art. 31.1 de la Constitución). El Alto Tribunal cuestiona una posible sobreimposición ya que el IVPEE grava la misma manifestación de riqueza que ya es gravada por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), una vez despojado del pretexto ambiental que proclama el preámbulo de la ley que implanta al primero de ellos.
El Tribunal Constitucional, a través de dos Autos de fecha 13-12-2016, ha venido a declarar que, con carácter previo, ha de valorarse la adecuación de la disposición normativa al Derecho Comunitario. Es decir, el planteamiento a una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; procedimiento que podría zanjar definitivamente la cuestión si éste admite que el IVPEE vulnera el Derecho Comunitario o, en otro caso, reponer la controversia constitucional, remitiendo de nuevo el expediente al Constitucional.
Mientras tanto y por el mero paso del tiempo, las autoliquidaciones del IVPEE no impugnadas adquirirán firmeza, por lo que un desenlace de la cuestión más allá del plazo de cuatro años desde la presentación de los modelos 583, impediría la devolución.
Previéndose un periplo judicial más largo que el inicialmente previsto hasta obtener una eventual anulación de la norma primero Unión Europea; después, en su caso, Tribunal Constitucional, resulta recomendable y prudente el inicio de la correspondiente reclamación para interrumpir la prescripción y, en definitiva, no limitar los efectos temporales de la devolución del IVPEE.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

