El confuso criterio para el cómputo de los plazos “de fecha a fecha” según el TEAC

Espiral V

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 2 de marzo de 2016, ha confirmado el criterio que la Dirección General de Tributos (DGT) emitió en su contestación V2197-09 en cuanto a la forma de computar “de fecha a fecha” los plazos señalados por meses.

La resolución considera que la expresión «de fecha a fecha» quiere decir que aunque el cómputo del plazo «e inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.

De acuerdo con este criterio, un acto administrativo notificado el 30 de junio no podría ser ya recurrido el 31 de julio siguiente, es decir, antes de que dicho mes de julio hubiese transcurrido de forma íntegra, aún habiéndose iniciado el cómputo el 1 de julio.

El  TEAC dice haber tomado como doctrina legal del Tribunal Supremo, sin embargo, sólo ha tomado la segunda parte o resumen de su formulación completa y ha prescindido incomprensiblemente de la primera parte, que es, dicho sea de paso, la más importante, la que permite comprender bien la segunda y la que impide sostener lo que sostiene.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de 4 de marzo de 1980 estableció lo siguiente:

“… el plazo del mes a contar de la notificación o publicación del acto (…) ha de acomodarse a las nuevas exigencias que impone el nuevo sistema de cómputo establecido por el art. 5 núm. 1 del texto articulado del título preliminar  del Código Civil. con apoyo en la ley de Bases de 17 de marzo de 1973 al preceptuar que – si los plazos  estuviesen fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha…-, con lo que se logra uniformidad en una cuestión que había sido polémica y de gran trascendencia, eliminando, además, el problema de la duración de los meses, al instaurar el sistema de los meses naturales, que deben contarse como enteros, esto es, su cómputo ha de hacerse de fecha a fecha, lo que quiere decir que si un mes empieza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea que el último día del plazo es el inmediatamente anterior, o lo que es igual que la fecha final (o guarismo que la representa) viene referida al día en que se produjo la notificación del acto o disposición.”

La simplificación de la doctrina del Tribunal Supremo que ha hecho el TEAC induce al error cuando la referencia para el cómputo es el último día de los meses que no tienen 31 días. A saber:

Sucedería que todo lo que tenga un mes de plazo y haya sido notificado entre el 28 de enero y el 31 de enero tendrá la misma fecha de vencimiento: el 28 de febrero.

Sucedería también, que un acto notificado el último día del mes de febrero de un año bisiesto goza de un día más de plazo (hasta el 29 de marzo siguiente) que el notificado el último día de un mes de febrero que no lo sea (hasta el 28 de marzo siguiente).

Lo apropiado sería tomar en consideración la doctrina completa del Tribunal Supremo:

“…si un mes empieza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea que el último día del plazo es el inmediatamente anterior”.

Por tanto, si un mes comienza a computarse el día 1 de marzo porque la notificación se produjo el día 28 de febrero, el día 1 de abril comenzará un nuevo mes de manera que el último día del plazo es el inmediatamente anterior a ese 1 de abril, es decir, el 31 de marzo y no el 28 de ese mismo mes como acaba de resolver el TEAC ratificando la doctrina errónea de la DGT.

Es altamente probable que esta doctrina del TEAC acabe siendo dilucidada por el Tribunal Supremo y será ese Alto Tribunal quien deberá ratificarse en su doctrina de 1980 o cambiarla y apoyar el criterio del TEAC, arriesgándose, si hace esto último, a inducir a confusión a los ciudadanos en el cómputo de los plazos y a provocar una grave vulneración de derechos que de lugar a que el Tribunal Constitucional tenga que entrar a aclarar.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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