El Banco Popular acusado por un Juzgado de “manipular” los test de idoneidad
El Juzgado nº 2 de Gerona ha acusado mediante Sentencia reciente al Banco Popular de “manipular” los test de idoneidad para que el resultado permitiera considerar al cliente dentro del perfil exigido.
La Sentencia concluye que el banco no informó al cliente de los riesgos y naturaleza de un producto que califica de complejo. El Banco Popular no ha podido probar la información precontractual ni que advirtieran al cliente del riesgo. Sin embargo, sí le informó en cambio de la elevada rentabilidad, haciendo hincapié en los beneficios en lugar de en los riesgos.
En la Sentencia ha quedado acreditado que, además, al cliente no se le practicó ningún tipo de test de conveniencia, aunque el banco exhibió un documento en el que renuncia al mismo. Hay que recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de abril de 2016 señala que la renuncia voluntaria no exime a la entidad de la necesaria verificación de las condiciones del cliente en cuanto a conveniencia.
El Banco Popular alegó que el cliente renunció al test pero firmó un documento en el que reconocía entender el producto y sus riesgos, pero el Juzgado nº 2 de Gerona recuerda la jurisprudencia que señala que las cláusulas estereotipadas no tienen validez. Es más, señala que sin test, el banco se queda imposibilitado de evaluar la conveniencia del producto para el cliente.
La sentencia concluye que el banco faltó a su obligación de facilitar información que llevó al cliente a cometer un error excusable.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

