El cumplimiento de las obligaciones contractuales

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Cualquier contravención de cualquier obligación asumida en un contrato puede conllevar o generar daños o perjuicios indemnizables.

La amplia expresión de declarar sujetos a indemnización a los que de cualquier modo contravinieren el tenor de las obligaciones comprendidas en el origen de la responsabilidad, incluye cualquier hecho no lícito que pueda, causando perjuicio, alterar el cumplimiento fiel, estricto y normal de las obligaciones.

Cualquier medio o forma de incumplimiento de las obligaciones  permite  invocarlos en todos los casos en que pueda haber ocasión de responsabilidad.

El código Civil no atiende, solamente, como causa de indemnización de daños y perjuicios, al dolo, negligencia o morosidad, sino que atiende, además, a la contravención de la obligación de cualquier modo permite incluir hasta las contravenciones debidas no a negligencia ni a dolo o mora sino a otras causas que pueden tener lugar aunque se haya prestado la diligencia debida en el cumplimiento de la obligación.

Tal indemnización sería el medio sucedáneo para restablecer la composición de intereses expresados en la relación obligatoria y asegurar al perjudicado la obtención del beneficio que se buscó con la obligación pactada.

Cuando a las empresas se refiere, ninguna empresa se puede permitir  económicamente que los obligados en sus relaciones contractuales se vuelvan a atrás, no sólo porque es contrario a la seguridad del tráfico jurídico, sino también porque estaría abocada a pérdidas importantísimas, al concurso y despido de sus trabajadores.

En este sentido es reiteradísima la jurisprudencia que admite daños y perjuicios automáticos por infracciones que afectan a la actividad de las empresas.