La responsabilidad de administradores

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Cuando una empresa ha desaparecido de la vida comercial sin haber sido disuelta ni liquidada legalmente, existiendo deudas pendientes, nos encontramos ante un comportamiento realizado por el administrador que es contrario a la ley y a los estatutos.

Esta actuación negligente del administrador  produce un daño patrimonial y económico en un acreedor puede exigir sea indemnizado.

La culpa o negligencia del administrador de la sociedad es motivo suficiente para que exista una clara relación de causalidad entre el daño y la culpa del administrador y para que éste último responda con sus bienes de las deudas de la empresa cuando el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de su crédito.

No convocar las Juntas Generales Ordinarias  para examen y aprobación de las cuentas, no depositar las mismas en el Registro Mercantil y actuar sin observar la debida diligencia de un ordenado empresario y representante leal, también pueden ser motivos bastantes para decretar la responsabilidad del administrador de las deudas con sus acreedores.

Este tipo de responsabilidad existe además de aquella que es exigida por sanción legal derivada de la conducta pasiva de los administradores cuando existe incumplimiento de una obligación legal como pudiera ser la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social o la no disolución de la empresa en el momento legalmente oportuno. Cuando existe incumplimiento de estas obligaciones legales, existe responsabilidad sin necesidad de acreditar ese nexo causal pues se trata de una tipo de responsabilidad cuasi objetiva.