¿Deben realizarse todas las obras de accesibilidad en las comunidades antes del 4 de diciembre de 2017?

Agua en madera

Señala la Disposición adicional 3ª del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que los plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones son:

Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.

Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.

Surge la duda de si queda derogado el art. 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal en tanto en cuanto fija que las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Se está a la espera de desarrollo doctrinal o jurisprudencial acerca de si se debe entender como obligatoria la necesidad de que las comunidades lleven a cabo estas adaptaciones con arquitectos y aparejadores antes del 4 de diciembre próximo aunque supere la obra el importe repercutido anual de doce mensualidades de gastos comunes. Es decir, a falta de tres meses no está claro si antes del 4 de diciembre de 2017 las comunidades deben realizar los ajustes con independencia del coste de la obra.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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