En contra de la Plusvalía Municipal
Juzgados y Tribunales españoles ya respaldan la postura de que no procede tributar en concepto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) si se acredita que no ha existido incremento patrimonial alguno.
Esta conclusión se basa en motivos sobradamente fundados;
El hecho imponible de este impuesto es “el incremento de valor”. Por tanto, si no hay incremento de valor, el gravar con independencia de ello supondría “inventar” un impuesto, pervirtiendo la regulación.
El instrumento para la determinación del incremento del valor que se halla en la Ley de Haciendas Locales no puede sobreponerse al elemento esencial, que es el hecho imponible, de modo que llegue a presumir el mismo. Leer más




