Archivo de la categoría: Derecho Administrativo y Tributario

El confuso criterio para el cómputo de los plazos “de fecha a fecha” según el TEAC

Espiral V

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 2 de marzo de 2016, ha confirmado el criterio que la Dirección General de Tributos (DGT) emitió en su contestación V2197-09 en cuanto a la forma de computar “de fecha a fecha” los plazos señalados por meses.

La resolución considera que la expresión «de fecha a fecha» quiere decir que aunque el cómputo del plazo «e inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.

De acuerdo con este criterio, un acto administrativo notificado el 30 de junio no podría ser ya recurrido el 31 de julio siguiente, es decir, antes de que dicho mes de julio hubiese transcurrido de forma íntegra, aún habiéndose iniciado el cómputo el 1 de julio.

El  TEAC dice haber tomado como doctrina legal del Tribunal Supremo, sin embargo, sólo ha tomado la segunda parte o resumen de su formulación completa y ha prescindido incomprensiblemente de la primera parte, que es, dicho sea de paso, la más importante, la que permite comprender bien la segunda y la que impide sostener lo que sostiene. Leer más  

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la Ley General de Telecomunicaciones

Teclas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra algunos artículos de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

La Sentencia señala en los antecedentes que el recurso dividió los preceptos impugnados en dos bloques:

El primer bloque, integrado por los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, que a juicio de la Generalitat de Cataluña, vulneraban sus competencias exclusivas sobre ordenación territorio, el paisaje y el urbanismo;

El segundo bloque, integrado por los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74, que a juicio de la Generalitat de Cataluña, infringían su competencia sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual (artículo 146 del Estatuto de Autonomía).

Tribunal señala, en relación con el primer bloque de preceptos impugnados, que no ve una limitación vulneradora de dichas competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación bajo la fundamentación de la doctrina constitucional ya existente en relación con supuestos de concurrencia de los títulos competenciales sectorial (telecomunicaciones) de titularidad estatal y títulos de carácter transversal u horizontal (urbanismo, ordenación del territorio), de titularidad autonómica.

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El Tribunal Supremo estará más cerca de los intereses de la sociedad en el 2016 tras la reforma trascendental del recurso de casación

Canasta

La Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, por la que se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial introdujo una reforma sustancial en el modelo de recurso de casación del orden contencioso-administrativo que hará que el Tribunal Supremo sea más accesible a partir del 2016 y se deba pronunciar acerca de asuntos útiles y de interés general.

Hasta ahora, los criterios que permitían el acceso al recurso de casación no aseguraban que los asuntos relevantes llegasen al Tribunal Supremo y, sin embargo, quedaban fuera otros que sí lo eran.

En el recurso de casación diseñado antes de la nueva modificación, la admisión dependía del cumplimiento de unos presupuestos objetivos legalmente establecidos (por razón de la cuantía y por el órgano jurisdiccional del que procedía la sentencia). Poco importaba el interés del asunto desde una perspectiva general, al margen del que naturalmente ostentara el recurrente, por lo que no era necesario argumentar si el pronunciamiento del Tribunal Supremo era útil para la sociedad y para la comunidad jurídica, bastaba con cumplir los presupuestos objetivos para tener acceso a la casación.

Ello nos situaba ante un recurso de casación diseñado para tutelar intereses subjetivos concretos al margen de su trascendencia jurídica objetiva y de la utilidad que la decisión pudiese tener para crear pautas interpretativas del ordenamiento jurídico aplicables en otros supuestos.

Se hacía absolutamente necesario un nuevo modelo de casación que permitiese al Tribunal Supremo pronunciarse sobre todos aquellos asuntos que sean jurídicamente relevantes para la sociedad, cualquiera que sea la materia y la cuantía, para cumplir con su labor de creación de jurisprudencia y unificación de criterios.

El nuevo modelo del recurso de casación aprobado responde a esta filosofía, por lo que supone una reforma trascendental y un cambio muy relevante en la forma de plantear el recurso y en los criterios de admisión aplicables.

El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo aprobado entrará en vigor el 22 de julio de 2016 y se basa en tres ideas fundamentales: Leer más  

La reforma de la Ley General Tributaria

Rayo

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la reforma de la Ley General Tributaria (LGT).

Según el Ministerio de Hacienda, se pretende potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

Entre las principales novedades de la norma figura la que permite, dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.  Leer más