Actuaciones de investigación de Hacienda declaradas inconstitucionales

Diana

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una empresa que impugnó las actuaciones de investigación y comprobación llevadas a cabo por Hacienda al producirse la vulneración de la Constitución Española y anula las resoluciones judiciales que desestimaron su impugnación.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha entendido que se ha producido vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías por la entrada en las dependencias de la empresa realizada sin instrucción de derechos y por vulneración de la garantía de no autoincriminación.

El alto Tribunal entiende que se aprecia una quiebra esencial de la garantía de información para recabar consentimiento del interesado, que ha resultado viciado. Concluye que no hay un consentimiento eficaz para justificar la intromisión domiciliaria. Ello determina la apreciación de la lesión del art. 18.2 de la Constitución Española por la entrada en el domicilio social.

La diligencia derivada de los datos que se tomaron obrantes en un archivo informático que la inspección pretendía corroborar, resulta viciada por su conexión con la prueba obtenida con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

El Tribunal Constitucional entiende que se ha vulnerado también la garantía de no autoincriminación del art. 24.2 de la Constitución Española al extenderse la conformidad prestada en un procedimiento administrativo a otros procedimientos administrativos sancionadores distintos.

En este sentido, la posibilidad de valoración en juicio de pruebas que pudieran estar conectadas con otras obtenidas con vulneración de derechos fundamentales sustantivos requiere un análisis:

En primer lugar, ha de analizarse si existe o no conexión causal entre ambas pruebas, conexión que constituye el presupuesto para poder hablar de prueba derivada y, sólo si existiera dicha conexión, procedería el análisis de la conexión de antijuridicidad, cuya inexistencia, legitimaría la posibilidad de valoración de la prueba derivada.

Así, el Tribunal Constitucional entiende que, cuando el contribuyente haya expresado su disconformidad en relación con la actuación inspectora, precisamente con fundamento en la ilicitud, y la prueba declarada ilícita se convalide con base a un reconocimiento de hechos realizado en otro expediente, en lo que aparece como una prueba derivada indirecta, ello no puede alcanzar el valor de confesión pues ello vulnera la garantía de no autoincriminación del art. 24.2 de la Constitución Española.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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