La mejora de un heredero mediante donación según el Tribunal Supremo

Abuelos

El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de la voluntad del testador de mejorar a un legitimario a través de la donación “inter vivos” con dispensa de colación

El caso planteado ante la Sala versa sobre la interpretación que hay que dar a la declaración de voluntad del testador de mejorar mediante el cauce de la donación “inter vivos”, con dispensa de colación, que presenta un claro interés de cara a fijar la doctrina aplicable a la materia.

El Tribunal Supremo declara que, en aplicación de la regla o principio de preponderancia de la voluntad del testador, en el hecho particional realizado en el caso enjuiciado se da una clara unidad causal entre las donaciones efectuadas y la declaración testamentaria, todas ellas realizadas en la misma fecha, de forma que el testador, ya mediante donaciones o legados, éstos con expresa indicación de mejora, realiza una auténtica partición de todos sus bienes entre su hijo -beneficiario de la mejora- y su nieto. Por otro lado, en el contexto interpretativo de la manifestación de voluntad que comporta el art. 825 del Código Civil, señala la Sala que “la declaración de una manera expresa de la voluntad de mejorar”, entendida como una declaración inequívoca, queda complementada en la donación con la expresa dispensa de colación, al quedar patente que se pretende un beneficio para ese legitimario, que resulta mejorado.

Establecida la donación en beneficio exclusivo del legitimario favorecido, el Tribunal Supremo señala que, en orden a la imputación de la donación con dispensa de colación, la valoración normativa tampoco debe discurrir por el cauce de una interpretación restrictiva o limitativa de la voluntad real del disponente. En efecto, en este sentido la interpretación literal que puede establecerse del artículo 825 del Código Civil y su posible correlato en el artículo 828 del mismo texto Legal (calificación e imputación de legados como mejoras), debe ceder ante la interpretación sistemática o de conjunto que ofrecen los artículos 636 y 1036 del mismo Código Civil, todo ello bajo el prisma de la voluntad realmente querida por el testador, como principio rector de esta interpretación normativa (675 del Código Civil).

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid